miércoles, 20 de mayo de 2015

CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
a.       Régimen Contributivo a la Seguridad Social en Salud
La Ley N°27056 creó el Seguro Social de Slud ( ESSALUD) en reemplazo del instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público decentralizado con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho habientes a través de diversas prestaciones que correspondan al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementan con las planes de salud brindados por las entidades  empleadoras ya sea en establecimiento propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas . Su funcionamiento es financiado con sus recurso propios .
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares( trabajadores en la relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independiente ) y derecho habientes de los afiliados regulares ( Cónyuge e hijos).
b.      Sistema Nacional de Pensiones
Se creó  en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares .
A partir del  1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional ( ONP)
Tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990.
Se consideran asegurados obligatorio a los siguientes :
Ø  Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleados particulares , cuales quiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por dia , semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Ø  Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado .
Ø  Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares
Ø  Trabajadores del servicio del hogar.
LAS POTENCIAS
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la enumeración asegurable .La aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
Ø  Pensión de invalidez
Ø  Pensión de jubilación
Ø  Pensión de sobrevivientes
Ø  Capital de defunción
SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTACION DE FONDOS DE  PENSIONES (SPP)
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 054-97EFTUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento Decreto Supremo N° 004-98EF, entre otras normas Es su régimen previsional conformando por la administración privadas de fondos de pensiones (AFP) las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993 y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.
Otorgan las pensiones de jubilación invalidez sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.