CONTRIBUCIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL
a. Régimen
Contributivo a la Seguridad Social en Salud
La Ley N°27056 creó
el Seguro Social de Slud ( ESSALUD) en reemplazo del instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) como un organismo público decentralizado con la finalidad
de dar cobertura a los asegurados y derecho habientes a través de diversas prestaciones
que correspondan al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro
se complementan con las planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimiento propios o
con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente
constituidas . Su funcionamiento es financiado con sus recurso propios .
Son asegurados al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares( trabajadores
en la relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores
y profesionales independiente ) y derecho habientes de los afiliados regulares
( Cónyuge e hijos).
b. Sistema
Nacional de Pensiones
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones
de las Cajas de Pensiones de la caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro
del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares .
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización
Previsional ( ONP)
Tiene como función administrar
el Sistema Nacional de Pensiones y el fondo de Pensiones a que se refiere el
Decreto Ley N° 19990.
Se consideran
asegurados obligatorio a los siguientes :
Ø
Trabajadores que prestan servicios bajo el
régimen de la actividad privada a empleados particulares , cuales quiera que
sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por dia ,
semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Ø
Algunos trabajadores que prestan servicios al
Estado .
Ø
Trabajadores de empresas de propiedad social, de
cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares
Ø
Trabajadores del servicio del hogar.
LAS POTENCIAS
Aportan los trabajadores
en un porcentaje equivalente al 13% de la enumeración asegurable .La
aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones
percibidas por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a
las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
Ø
Pensión de invalidez
Ø
Pensión de jubilación
Ø
Pensión de sobrevivientes
Ø
Capital de defunción
SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTACION DE FONDOS DE PENSIONES
(SPP)
Este sistema se
encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 054-97EFTUO de la ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento Decreto
Supremo N° 004-98EF, entre otras normas Es su régimen previsional conformando
por la administración privadas de fondos de pensiones (AFP) las cuales
iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993 y se encargan de administrar los
aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización
individual.
Otorgan las pensiones
de jubilación invalidez sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud ni
riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador
no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo
el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo
que expresamente y por escrito manifieste su decisión de permanecer o
incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.