miércoles, 28 de octubre de 2015
GUIA DE REMISION REMITENTA
La guía de remisión remitente debe contener la siguiente información:
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del remitente:
· Apellidos y nombres, denominación o razón social
· Se debe consignar el nombre comercial si lo tuvieran.
· Domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los establecimientos que posee el contribuyente.
· Número de RUC
Dirección del punto de partida:
· Excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento
Denominación del Comprobante:
“GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE”
Dirección del punto de llegada
Numeración
Serie y número correlativo
Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”
Motivo del traslado:
Datos de identificación del destinatario
· Apellidos y nombres, denominación o razón social
· Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
· En caso el destinatario sea el mismo remitente se consignará: “EL REMITENTE”
· Venta
· Compra
· Devolución
· Consignación
· Importación
· Exportación
· Venta sujeta a confirmación
· Traslado entre establecimientos
· de la misma empresa
· Traslado de bienes para transformación
· Recojo de bienes
· Traslado por emisor itinerante
· Traslado zona primaria
· Venta con entrega a terceros
· Otras no incluida en los puntos anteriores.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
· Número de RUC
· Fecha de impresión
Datos de identificación de la unidad de transporte y conductor
· Marca y número de placa
· Número de licencia de conducir
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT :que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Datos del bien transportado
· Descripción detallada
· Cantidad y peso total
· Unidad de medida
Destino del original y las copias:
· En el original: DESTINATARIO
· En la primera copia: REMITENTE
· En la segunda copia: SUNAT
Fecha de inicio del traslado
RECUERDE
La Guía de remisión de remitente debe contener:
EL CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP), como requisito no necesariamente impreso, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
EN EL TRASLADO DE MERCANCIA EXTRANJERA DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO HASTA EL ALMACÉN ADUANERO, CONFORME A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, la guía de remisión remitente debe contener en sustitución de la información no necesariamente impresa:
· Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto
· Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.
· Código del puerto o aeropuerto de embarque
· Número del contenedor
· Número del precinto, cuando corresponda
· Número de bultos o pallets, cuando corresponda
· Número de manifiesto de carga
No será necesario consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando:
· El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo indicar el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.
· El traslado de encomiendas postales, debiendo indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.
Liquidación de Compra
Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:
Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Requisitos de la liquidación de compra
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del comprador
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Número de RUC
Datos de identificación del vendedor
Apellidos y nombres
Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la operación
Número del documento de identidad
Denominación del Comprobante:
“LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
Numeración
Serie y número correlativo
Precios unitarios e los productos comprados
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
Valor de venta de los productos comprados
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa la tasa que corresponde
Destino del original y las copias:
En el original: COMPRADOR
En la primera copia: VENDEDOR
En la segunda copia: SUNAT
En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente
Guía de Remisión
La guía de remisión transportista debe contener la siguiente información:
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del transportista:
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Se debe consignar el nombre comercial si lo tuvieran.
Domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los establecimientos que posee el contribuyente.
Número de RUC
Distrito y departamento del punto de partida
En caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.
Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En el caso que por lo menos uno de los vehículos del transportistas, propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2TM)
Distrito y departamento del punto de llegada
Denominación del documento:
GUÍA DE REMISIÓN -TRANSPORTISTA
Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
Marca y número de placa del vehículo
Número de la constancia de Inscripción del vehículo o Certificado Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Número de licencia de conducir
Numeración
Serie y número correlativo
Cuando corresponda la emisión de la guía de remisión remitente, se consignará el número y serie de la misma o comprobante de pago, que puedan sustentar el traslado de los bienes.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
Fecha de inicio del traslado
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Transporte subcontratado
En este caso el tercero debe emitir la guía de remisión transportista, consignando:
Los requisitos impresos y no necesariamente impresos
Indicar que se trata de traslado en unidades subcontratadas
Número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.
Destino del original y las copias:
En el original: REMITENTE
En la primera copia: TRANSPORTISTA
En la segunda copia: DESTINATARIO
En la tercera copia: SUNAT
Se describirá d talladamente el bien cuando los bienes trasladados sean de propiedad o estén en posesión de sujetos no obligados a emitir guías de remisión, comprobantes de pago, sujetos del nuevo RUS o emitan recibos por honorarios
Datos de identificación del remitente
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
Datos de identificación del destinatario
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
Cuando el remitente y el destinatorio coincidan, se consigna la frase. "EL REMITENTE."
Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o tipo y número de documento de identidad y apellidos y nombres}
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
DERECHOS:
1. Trabajar en un ambiente sano y seguro.
2. Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
3. Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
4. Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
5. Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
6. Conocer cuál es su ART.
7. Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la SRT para intimarlo a que se afilie o lo declare.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
• Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
• Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
• Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
• Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
• Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (hasta el alta médica o por un período máximo de un año calendario, pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva) y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). Recibir de su ART la recalificación necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.
• Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los familiares directos (derechohabientes) de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
• Servicio de sepelio.
• Prestaciones dinerarias.
OBLIGACIONES:
• Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
• Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
• Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
miércoles, 21 de octubre de 2015
miércoles, 14 de octubre de 2015
1. Aguinaldo
La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie".
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.
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2. Arreglo directo
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión.
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3. Contrato de trabajo
Se manifiesta cuando se dan los tres elementos:
· Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada.
· Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza.
· Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.
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4. Convención colectiva
Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.
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5. Días feriados
Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.
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6. Discapacidad
La Ley No. 7600 y su Reglamento, constituyen los instrumentos jurídicos que sirven de marco general para una moderna política sectorial sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Al mismo tiempo son una herramienta eficaz al servicio de dichas personas y de sus padres, para que puedan ejercer sus derechos humanos constitucionales y crear las condiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.
A su vez, son el punto de referencia de las instituciones públicas, para la elaboración de planes y proyectos en cumplimiento de sus responsabilidades con este sector de la población; al cual se le deben dar todas las oportunidades para lograr su incorporación productiva en la sociedad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley, el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicha Ley, el Estado ofrecerá al sector empleador asesoramiento técnico, para que éstos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera.
La Ley No. 7092 del impuesto sobre la renta es un incentivo a favor de aquellas personas empleadoras que contraten personas con discapacidad.
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7. Embargo de salario
Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto una persona trabajadora asalariada, en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juzgado competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o la persona funcionaria de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
Por salario se entiende los ingresos que tiene la persona trabajadora, sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo).
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8. Incapacidad
Pago de los tres primeros días de incapacidad de la CCSS. Esta cobertura, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento de Salud, está compuesto por tres elementos, a saber:
a) Atención integral a la salud: se refiere al conjunto de servicios médicos a los que va a tener derecho la persona asegurada.
b) Prestaciones en dinero: pago de subsidios económicos por incapacidad o por licencia, así como otras prestaciones en dinero citadas en el artículo 27 del citado reglamento.
c) Prestaciones sociales: se refiere a aspectos relacionados con la salud integral a nivel social.
El representante patronal deberá pagar los tres primeros días de incapacidad, pago que equivale al cincuenta por ciento del salario devengado por la persona trabajadora trabajador el mes anterior a la misma. A partir del cuarto día, será la Caja Costarricense del Seguro Social la obligada al pago de la incapacidad, a menos de que exista costumbre o acuerdo que obligue al patrono a cubrirla.
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9. Jornada laboral
a) Jornada ordinaria de trabajo: es el número máximo de horas ordinarias permitido por ley, donde el o la patrona pueden exigir a la persona trabajadora laborar por día o por semana. Incluye como parte de ella el tiempo en que la persona trabajadora no pueda salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso y comidas.
b) Jornada extraordinaria: tiempo laborado más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un cincuenta por ciento más (tiempo y medio) del salario mínimo o del salario superior que se le estuviere pagando a la persona trabajadora.
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10. Migración laboral
Requisitos para una permanencia legal en costa Rica:
· En Costa Rica persona nacional o extranjera debe estar documentada.
· Para evitar el riesgo de ser víctimas de alguna forma de violencia y explotación laboral es necesaria la documentación.
· El pasaporte es un documento de identidad, que no le da una condición migratoria de permanencia en el país y que no representa un permiso de trabajo en el país.
Procedimiento para un permiso de trabajo:
Todas las personas trabajadoras extranjeras requieren de un permiso de trabajo, ya que en Costa Rica los derechos laborales están garantizados por la Constitución Política, el Código de Trabajo y otras leyes conexas .Aquellas que poseen poseen cédula de residencia permanente o un carné de refugiado, ambos vigentes, pueden laborar sin requerir permiso de trabajo. El ser residente permanente o temporal, debidamente autorizado, le permite a la persona ser sujeta de todos los derechos laborales que esta situación conlleva.
Para obtener los requisitos y realizar este trámite migratorio/laboral, los empleadores deben acudir a la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 mts. al oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en las distintas oficinas regionales.
Para información adicional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DNE- Área Técnica de Migraciones Laborales, Edificio Numar, piso II.
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11. Reglamento interior de trabajo
Es la norma elaborada por la representación patronal de acuerdo con los intereses de su empresa y la legislación laboral vigente. En ella se establecen las condiciones de acatamiento general sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.
Sirve para que tanto el o la patrona y la persona trabajadora sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a).
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12. Salarios mínimos
El objetivo principal es que las autoridades en materia de trabajo, patrones, trabajadores, estudiantes y demás personas interesadas, tengan información general sobre la fijación de los salarios mínimos, su alcance, su ubicación por ocupaciones y la estructura del Decreto de Salarios Mínimos, así como sobre diversos aspectos de interés en esta materia.
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13. Salud ocupacional
El Título Cuarto del Código de Trabajo fue reformado por la denominada "Ley de Riesgos del Trabajo" (N° 6727, del 09 de marzo de 1982) y es el que establece las bases generales para la protección de las trabajadoras frente a los riesgos del trabajo. Ese título contempla los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos en lo que se refiere a la citada materia y a salud ocupacional.
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14. Servicio doméstico
Representan este servicio aquellas personas dedicadas en forma habitual y continua a las labores de aseo, cocina, asistencia y demás oficios propios de un hogar, residencia o habitación particulares, que no representen lucro o negocio para la persona empresaria.
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15. Trabajadora embarazada
El Código de Trabajo protege de manera especial a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Señala el artículo 94 del Código de Trabajo que no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia sin motivo justificado. Sin embargo, cuando una de estas trabajadoras cometa alguna de las faltas señaladas por el articulo 81 de dicho Código, el representante patronal podrá despedirla, siempre que previamente haya sido autorizado por parte de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Es requisito indispensable, para que la trabajadora goce de esta protección, que avise a su patrono (a) de su estado de embarazo lo antes posible, aportando constancia médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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16. Trabajo infantil
Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años.
Según el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen dicho Código, los convenios internacionales y la Ley.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral no implique riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental, emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo.
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17. Vacaciones
Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.
Dicho descanso debe darse independientemente de la conducta de la persona trabajadora, toda vez que las faltas que cometa se sancionan conforme al Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa o, a falta de éste, según el Código de Trabajo y no con una reducción de dicho derecho.
Toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, la persona trabajadora tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.
La persona trabajadora tiene derecho a vacaciones, aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.
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18. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Es el principal instrumento internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres y fue creada en 1979. Contiene diversas reivindicaciones que las mujeres en diferentes partes del mundo habían hecho desde} hace siglos: reconocimiento y protección de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de toda la población femenina. Esta Convención se ratifica en Costa Rica en 1984.
Uno de los aportes más importantes es que se da un consenso internacional que reconoce el derecho y el deber de respetarlo. Es decir son muchos países los que se ponen de acuerdo para reconocer que las mujeres sufren de discriminación y se comprometen a tomar medidas para que se elimine.
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19. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)
Aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, fue ratificada por Costa Rica en 1995. A través de esta Convención, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. Se exige el respeto irrestricto de todos los derechos de las mujeres como condición indispensable para su desarrollo individual y social, y la plena participación en todas las esferas de la vida.
Esta Convención señala que “la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
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20. Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing
Aprobada sin reservas por el Estado costarricense, establece el compromiso de promover la igualdad, el desarrollo y la paz, así como de aplicar la Plataforma de modo que la perspectiva de género se incluya en todas las políticas y programas nacionales e internacionales.
La Plataforma es un programa encaminado a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad. Su objetivo es eliminar los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.
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21. Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
Ley 7142 del 8 de marzo de 1990, establece un conjunto de derechos políticos, sociales, económicos y educativos para que las mujeres no sufran discriminación por razón del sexo.
Entre otros aportes importantes que hace, establece la prohibición de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen en la sociedad papeles a mujeres y hombres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una condición subordinada para la mujer. (Artículo 17)
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22. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
Ley No. 8589, que rige a partir del 30 de mayo del 2007. Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, unión de hecho declarado o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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23. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
Se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia.
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24. Ley contra la Violencia Doméstica
Es una de las medidas que el Estado costarricense adopta para cumplir con los compromisos adquiridos como Estado firmante de la Convención de Belem Do Pará. Esta ley condena la violencia intrafamiliar como práctica social destructiva, constituye un llamado de atención a los ofensores y ratifica que, frente a la agresión, las personas afectadas cuentan con el respaldo del Estado costarricense.
a/c. A cuenta.
acept. Aceptación.
admon. Administración.
afmo/a. Afectísimo/a.
a.m. Antes de mediodía. Ante meridiem.
ap. Aparte.
art. Artículo. También se escribe artº.
c/. Cargo.
Cía o Cª. Compañía.
cap. Capítulo. También capº.
c/c ó cta. cte. Cuenta corriente.
cgo. Cargo.
col. Columna.
ch/. Cheque.
D. - Dª. Don - Doña.
desct. Descuento. También dto.
d/f. Días fecha.
D.m. Dios mediante.
doc. Documento.
dupdo. Duplicado.
d/v. Días vista.
ed. Edición.
ef/. Efecto.
Emª. Eminencia.
Emmo. Eminentísimo.
entlo. Entresuelo.
etc. Etcétera.
Excª. Excelencia.
Excmo/a. Excelentísimo/a.
f.c. Ferrocarril.
fol. Folio. También fº.
gral. General.
ib. Ibídem. También ibíd.
id. Idem.
Ilmo/a. Ilustrísimo/a.
Iltre. Ilustre.
Imp. Imprenta.
ít. Ítem.
l. A veces ley o libro.
l.c. En el lugar citado (loco citato).
lib. Libra.
Lic. Licenciado. También Licdo o Lcdo.
min. Minuto.
m.n. Moneda nacional.
Mons. Monseñor.
Mtro. Maestro. También Mro.
ms. Manuscrito.
Nª Sª. Nuestra Señora.
N.B. Nótese bien (Nota Bene).
nro. Número. También nº. Y también num.
ntro/a. Nuestro/a.
O.M. Orden Ministerial.
onz. Onza.
pag. Página. Tambien se denota con "p.".
pags. Páginas. O también "pp.".
p.a. Por autorización.
P.A. Por ausencia. Ambas maneras son correctas, la anterior y esta.
pª. Para.
presb. Presbítero. O también pbro.
p.d. Posdata. También se puede escribir P.S. (Post Scriptum).
pdo. Pasado.
p.ej. Por ejemplo. O también p.e.
p/o. Por orden. También p.o.
p.p. Porte pagado. Debajo de una firma "por poder" pral. Principal.
prof. Profesor.
pról. Prólogo.
prov. Provincia.
q.b.s.m. Que besa su mano.
q.D.g. Que Dios guarde.
q.e.p.d. Que en paz descanse.
q.e.s.m. Que estrecha su mano.
Rdo. Reverendo. También Rvdo.
rev. Revisión.
Rmo/a. Reverendísimo/a.
R.O. Real Orden.
S. Santo. También Sto.
s.a. Sin año.
S.A. Sociedad Anónima.
S.A.R. Su Alteza Real.
S.E. Su Excelencia.
s.e.u.o. Salvo error u omisión.
sig. Siguiente.
S.M. Su Majestad.
Smo. Santísimo.
Sr./a. Señor/a.
Srs ó Sres. Señores (para Señoras Sras).
Srta. Señorita.
S.S. Su Santidad.
s.s. Seguro servidor.
Ud/s. Usted/es.
V.A. Vuestra Alteza. con "R" (V.A.R.) Vuestra Alteza Real.
Vda. Viuda.
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